Sobre el tema de embarcaciones industriales en reservas marinas para pesca de anchoveta y otras especies

1.- La pesca industrial en áreas naturales protegidas siempre ha estado permitida. La Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834), que data de 1997, no prohíbe la pesca de mayor escala o industrial en dichas zonas y, más bien, respeta los derechos prexistentes y obliga al Estado a elaborar planes de manejo sectoriales para el desarrollo de actividades económicas en dichas áreas.

2.- La controversia surge porque en el 2020, tras el envío de un oficio del Ministerio de la Producción al Ministerio de Ambiente, se conoció que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernamp) había aprobado en el 2016 un plan maestro de la Reserva Nacional de Paracas que prohibía el desarrollo de la pesca industrial de anchoveta fuera de las 5 millas de la costa, a pesar de que ninguna ley, reglamento ni plan anterior hacían tal restricción. Dicho documento nunca fue publicado en El Peruano.

3.- Por esa razón, la Sociedad Nacional de Pesquería acudió al Poder Judicial y, mientras se resuelve esa controversia, las embarcaciones de nuestras empresas asociadas no están pescando anchoveta en dichas zonas.

4.- La pesca industrial de jurel y de caballa en áreas naturales protegidas está permitida en el marco legal peruano.

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